Para aquellos que tenéis trabajadores contratados en plantilla, la ley exige tener un registro de las jornadas trabajadas….
1.La Inspección ya aplica la nueva línea interpretativa, y su criterio es el de la exigencia de que las empresas lleven un control de la jornada diaria en virtud de lo establecido en el artículo 35.5 ET, registrando la hora de entrada y de salida, así como la de requerir la entrega de la copia del resumen al trabajador y, en su caso, a los representantes, tanto de los trabajadores a tiempo parcial como completo.
2. Existe libertad en cuanto a los sistemas de registro, pudiendo ser manuales o electrónicos. En cualquier caso, la comprobación de la existencia del registro deberá poder realizarse por la Inspección en el centro de trabajo, para evitar la posibilidad de creación posterior.
3. La omisión de estos sistemas es susceptible de ser sancionada por la comisión de una infracción de la LISOS, que se catalogará como grave a tenor del actual criterio de la Inspección de Trabajo, a lo que podrán sumarse otras infracciones en el caso de que se detecte la realización de horas extraordinarias no declaradas o se constate cualquier otro incumplimiento.