LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

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MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR TRAS SU PUBLICACIÓN EN EL B.O.E.

1. Compatibilidad de la pensión con el salario.

Los autónomos que continúen trabajando después de cumplir la edad de jubilación, y tengan al menos un trabajador a su cargo, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. Así el empresario que lo desee puede seguir trabajando, ya que hasta ahora sólo era compatible cobrar la mitad del salario con la mitad de la pensión, lo que se llamaba jubilación a tiempo parcial
o jubilación activa.

2. Tarifa plana de 50€ para las madres que vuelvan al trabajo.

Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€ mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). El beneficio durará el primer año de la vuelta al trabajo.

3. Exención de cotización a la Seguridad Social en la maternidad y la paternidad.

Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar la cuota a la Seguridad Social durante el período de baja por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento.

4. Ayuda por cuidado de menores o dependientes.

Cuando el autónomo cuide a un menor o a una persona dependiente tendrá derecho a una exención del 100% en las cotizaciones a la Seguridad Social durante un período de un año.

5. Devolución del exceso de cotización social.

Se trata de reintegrar automáticamente al autónomo el exceso de cotización a la Seguridad Social que ha podido realizar por tener otro trabajo como asalariado. El beneficiario ya no tendrá que acudir a la Administración para que le devuelva lo que haya pagado de más.

6. Protección para el autónomo ante un accidente “in itinere”.

La Seguridad Social instaura la protección del autónomo que tenga un accidente de camino, o de vuelta, del trabajo –in itinere-, en cualquier medio de transporte. Será necesario que esté cotizando por riesgos profesionales. Se equipara así en esta prestación a los autónomos con los asalariados.

7. Formación.

Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación, financiada por fondos públicos, igual que los asalariados, con el fin de mejorar su competitividad y consolidar su actividad empresarial.

8. Subvenciones de cotizaciones sociales para la contratación de familiares.

Los autónomos que contraten de forma indefinida como asalariados a familiares tendrán una bonificación total en las cotizaciones sociales durante un año. Las ayudas tendrán una duración de un año por trabajador y beneficiará al empleo del cónyuge, de los abuelos, los padres, los hijos y hasta los yernos. Para poder acogerse a esta bonificación de las cotizaciones sociales será necesario que el empresario no haya extinguido contratos de trabajo y los despidos no hayan sido declarados improcedentes en los doce meses anteriores a la contratación de los familiares. Despidos por causas objetivas, disciplinarias o colectivos. Además, el empresario debe mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos a familiares, que cuentan con bonificaciones a las cotizaciones sociales.

 

MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2018.

1. Ampliación de la “tarifa plana” de seis meses a un año.

Los nuevos autónomos, o aquellos que reanudan la actividad como tales tras dos años de haberse dado de baja en el régimen consiguiente de la Seguridad Social, podrán disfrutar de la tarifa plana de 50 euros mensuales de cotizaciones sociales durante un año, en lugar de los seis meses actuales. Los empresarios menores de 30 años, y las mujeres, hasta los 35 años, disfrutarán de esta ventaja durante tres años.

2. Apoyo para volver a empezar.

También para reducir el miedo al fracaso en la creación de un nuevo negocio, los empresarios podrán optar de nuevo a la tarifa plana pasados tres años desde que la tuvieron por última vez.

3. Se mantienen las ayudas de cuotas sociales para los que continúen la actividad.

Para fomentar la continuidad de la actividad, si ello depende de los costes de la Seguridad Social, las ayudas se extenderán a dos años, de la siguiente manera: después de pagar 50 euros mensuales durante un año, en los siguientes seis meses, el Gobierno subvencionará el 50% de la cotización correspondiente, y al 30% durante los últimos seis meses.
También se contemplan mejoras para los discapacitados, las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50€ mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). El beneficio durará el primer año de actividad.

4. Ayudas compatibles con la contratación de asalariados.

El autónomo mantendrá las ayudas en las cotizaciones sociales y la tarifa plana, aunque contrate asalariados, trabajadores por cuenta ajena. Si los contratos son indefinidos, la bonificación de las cotizaciones sociales será total. El Gobierno busca así impulsar la creación de empleo, porque hasta ahora el autónomo que contrataba un asalariado perdía la tarifa plana.

5. Se reducen los recargos por impago de la deuda.

Se reducen a la mitad los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social. Pasan del 20% al 10% de la deuda en el primer mes tras haber vencido el plazo. El recargo será del 20% cuando las cuotas se abonen dos meses después de vencido el plazo de ingreso a la Seguridad Social.

6. Más facilidades para acompasar la cotización con la evolución del negocio.

Los autónomos sólo pagarán la cotización de la Seguridad Social desde el día concreto del mes en el que se den de alta. Ya no hará falta que tengan que pagar todo el mes, aunque, por ejemplo, se hubieran dado de alta el día 20.
Los autónomos podrán darse de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año. Además, podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos. Deberán solicitarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social con los siguientes efectos:
1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

7. Gastos fiscalmente deducibles cuando la vivienda es el domicilio de la empresa.

En los casos que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior por el contribuyente o inferior por la Administración.
Ojo a lo declarado en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

8. Gastos de manutención.

Serán gastos deducibles los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se cumplan determinadas condiciones:
• que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y
• que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Todo ello con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
En cuanto a los puntos 7 y 8, será la Diputación Foral de Bizkaia la que deba adaptar esta normativa a su legislación, por ser competente la Diputación en materia tributaria conforme a la Ley del Concierto Vasco.